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    CONVOCATORIA 2013 DE AYUDAS A EMPRENDEDORES

    avatar
    charly904
    Miembro VIP
    Miembro VIP


    Cantidad de envíos : 1018
    Fecha de inscripción : 20/01/2010

    CONVOCATORIA 2013 DE AYUDAS A EMPRENDEDORES Empty CONVOCATORIA 2013 DE AYUDAS A EMPRENDEDORES

    Mensaje por charly904 Vie Mayo 03 2013, 07:54


    CONVOCATORIA 2013 DE AYUDAS A EMPRENDEDORES

    http://www.ayto-sesena.org/detalle_actualidad.php?id=281

    Plazo presentación de solicitudes, hasta el 10 de octubre de 2013.
    Las cuantías de las ayudas variará en función de las diferentes líneas de subvenciones y del colectivo en que esté encuadrada la persona beneficiaria:
    1. Empléate. Ayuda por el establecimiento por cuenta propia:
    a) 2.000 euros, si el tiempo de las personas desempleadas, no ocupadas e inscritas como demandantes de empleo no es superior a un mes cuando se formalice el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional.
    b) 2.500 euros, si el tiempo de las personas desempleadas, no ocupadas e inscritas como demandantes de empleo es superior a un mes cuando se formalice el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional.
    Las cuantías citadas anteriormente se incrementarán acumulativamente en los importes y supuestos que se indican a continuación:
    c) Si la persona que se establece por cuenta propia se encuentra dentro de algunas de las siguientes circunstancias, sin que puedan considerarse acumulativas, 1.000 euros adicionales:
    1º. Joven desempleado menor de 30 años.
    2º. Mujer que con anterioridad no haya tenido un trabajo remunerado y realice su primera actividad.
    3º. Mujer que realice una actividad con menor índice de empleo femenino, es decir, todas las profesiones u oficios de la Clasificación Nacional de Ocupaciones, excepto en aquellas que figuren relacionadas en el Anexo de la Orden de 16 de septiembre de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para el fomento del empleo estable de mujeres en las profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
    4º. Desempleados de larga duración, entendiendo por tales los trabajadores que hayan extinguido por agotamiento su prestación o subsidio por desempleo, y cuyo período de inscripción como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo sea, al menos, de 12 meses ininterrumpidos dentro de los últimos 18 meses anteriores al alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional.
    d) Si la persona que se establece por cuenta propia tiene reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, 500 euros adicionales.
    e) Si el establecimiento se lleva a cabo en alguno de los siguientes sectores, 500 euros adicionales:
    1º. De vida cotidiana: Servicios a domicilio, atención a la infancia, ayuda a los jóvenes en dificultades, mediación y resolución en la solución de conflictos, nuevas tecnologías de la información y la comunicación y prevención de riesgos laborales.
    2º. De mejora de la calidad de vida: Mejora de la vivienda, servicios de seguridad, transportes colectivos locales, revalorización de espacios urbanos, comercios de proximidad y gestión de la energía.
    3º. De ocio: Turismo, deporte, sector audiovisual, valorización del patrimonio cultural, actividad cinegética y desarrollo cultural local.
    4º. De medioambiente: Gestión de residuos, gestión del agua, protección y mantenimiento de zonas naturales, control de la contaminación y gestión medioambiental.
    2. Consolídate. Ayudas a la consolidación del emprendedor:
    a) El importe de la ayuda destinada a conciliar la vida laboral, familiar y personal de la titular del establecimiento, será de 250 euros/semana hasta un máximo de 24 semanas, si el contrato de trabajo es a tiempo completo, desde la fecha de inicio del contrato del trabajador hasta dieciséis semanas posteriores al parto, adopción o acogimiento, ampliable en caso de parto múltiple y de adopción o acogimiento de más de un menor en 2 semanas por cada hijo a partir del segundo. En el caso de contrato a tiempo parcial, la cuantía de reducirá proporcionalmente.
    Esta ayuda en ningún caso podrá ser superior al importe de los gastos derivados del contrato que se formalice, que en todo caso incluirán los costes laborales y sociales.
    b) La ayuda destinada al autónomo colaborador del titular del establecimiento, desempleado e inscrito como demandante de empleo, que causa Alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, por ser este su cónyuge o persona con relación análoga de convivencia, ascendiente o descendiente por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive, y en su caso por adopción, será de 1.000 euros.
    3. Tutélate. Ayuda para Asistencia técnica:
    La cuantía de esta subvención, que se concederá de una sola vez, será de hasta el 75 por ciento del coste de los servicios prestados, con un máximo de 2.000 euros. En todo caso se excluye el IVA recuperable.
    La información completa sobre la Orden de la Consejería de Empleo y Economía de Castilla-La Mancha en este link.

    http://www.ayto-sesena.org/descargas/2013_5360.pdf


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