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    La autorización administrativa previa y aprobación de ejecución de GAS NATURAL

    avatar
    charly904
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    Miembro VIP


    Cantidad de envíos : 1018
    Fecha de inscripción : 20/01/2010

    La autorización administrativa previa y aprobación de ejecución de GAS NATURAL Empty La autorización administrativa previa y aprobación de ejecución de GAS NATURAL

    Mensaje por charly904 Jue Mar 15 2012, 09:13



    http://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2012/03/15/pdf/docm_55.pdf&tipo=rutaDocm





    III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
    Consejería de Fomento
    Resolución de 07/03/2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Resolución de 21/09/2007 por la que se concede a Meridional de Gas, SAU, la autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la red de distribución de gas natural en el aérea de distribución de la urbanización denominada Residencia Francisco Hernando, dentro del PAU El Quiñón ubicado en el término municipal de Seseña (Toledo). [2012/3972>
    Visto el expediente incoado en la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Fomento para la autorización administrativa previa y la aprobación del proyecto de ejecución para la red de distribución de la urbanización denominada “Residencia Francisco Hernando”, dentro del P.A.U. “El Quiñón” ubicado en el término municipal de Seseña (Toledo).
    En base a los siguientes:
    Antecedentes de Hecho
    Primero: Mediante Resolución de 21 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se resolvió el procedimiento de concurrencia para la distribución de gas natural en el P.A.U. “El Quiñón” en el término municipal de Seseña, otorgando a favor de Meridional de Gas, S.A.U. (actualmente “Endesa Gas Distribución, S.A.U., la autorización administrativa previa y aprobación de proyecto de ejecución para la red de distribución de la urbanización denominada “Residencia Francisco Hernando”, dentro del P.A.U. “El Quiñón” ubicado en el término municipal de Seseña (Toledo). La citada Resolución preveía que dicha actuación de gasificación se realizaría mediante canalización subterránea,
    tras un periodo de dos años en que el suministro se realizaría mediante planta satélite.
    Segundo: Endesa Gas Distribución, S.A.U. tramitó el proyecto para la construcción de un gasoducto de distribución entre la P.A.U. “El Quiñón” y el gasoducto “Yeles-Seseña” que se autorizó, aprobó y se declaró de utilidad pública el 14 de abril de 2008, llegando a haber levantamiento de actas con fecha 4 de noviembre de 2009.
    Tercero: Sin embargo, la aprobación de la Ley 12/2007, de 2 de julio, de modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector Hidrocarburos, incidió en la ejecución del proyecto de gasoducto de transporte “Yeles-Seseña” que pasa a tener que ser incluido en planificación estatal tal y como prevé el artículo 3 de la Ley 34/1998, de 8 de octubre, de sector
    de hidrocarburos.
    Cuarto: Como consecuencia de esta solicitud, en el primer borrador de dicho documento de Planificación, el gasoducto “Yeles-Seseña” apareció recogido con categoría “A” (aprobado sin ningún tipo de condicionante). No obstante, en la fase de comentarios sobre dicho borrador, Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. alegó la no necesidad de construcción del gasoducto “Yeles-Seseña”, por poder realizarse la conexión a sus redes de distribución para
    atender al suministro del P.A.U. “El Quiñón”.
    Quinto: Finalmente, el 30 de mayo de 2008 se publicó el documento de planificación de los sectores gas y electricidad, en el que el gasoducto “Yeles-Seseña” quedó excluido de la lista de proyectos incluidos calificados como tipo A y se recogió como categoría B incluyendo la siguiente anotación:”El suministro al P.A.U. El Quiñón debería realizarse a partir de las redes de distribución existentes en la zona”.
    Sexto: A partir de esta calificación se inicia un proceso negociador entre el titular del gasoducto “Yeles-Seseña” (Endesa Gas Transportista, S.A.) y Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. sin resultado positivo, es decir, sin que el suministro de gas al P.A.U. El Quiñón de Seseña, pueda efectuarse desde la red de distribución de Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A.
    La situación conduce a la no posibilidad de construcción del gasoducto, pese a su regularización administrativa y a la continuación del suministro mediante planta satélite de gasificación.
    Para evitar esta situación, desde la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se solicita de nuevo la inclusión del gasoducto Yeles-Seseña en planificación pero desvinculándolo de la anotación existente el 30 de mayo de 2008, que 15 de marzo de 2012 preveía la conexión a la red de distribución local, la imposibilidad de esta conexión ha sido contrastada por los esponsables de planificación de Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por lo que el gasoducto será de nuevo incluido como clase A o bien como clase B ligado a la demanda.
    Esta situación está en el origen del supuesto incumplimiento por parte de Endesa Gas Distribución, S.A.U. de la Resolución de 21 de septiembre de 2007, en la cual según el condicionado segundo debe atenderse al suministro mediante gas canalizado.
    A estos antecedentes de hecho son aplicables los siguientes:
    Fundamentos de Derecho:
    Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es el órgano competente para la autorización administrativa previa y aprobación de proyecto de ejecución de instalaciones gasistas de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.
    Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada a lo largo del procedimiento, al amparo de lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector Hidrocarburos, el Real Decreto 1434/2002,de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Decreto 125/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Fomento; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y demás legislación concordante de aplicación.
    En su virtud Resuelvo:
    Modificar el condicionado segundo incluido en el resuelvo de la Resolución de 21 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en la cual se resolvió el procedimiento de concurrencia para la distribución de gas natural en el P.A.U. “El Quiñon” en el término municipal de Seseña, otorgando a favor de Meridional de Gas, S.A.U. (actualmente “Endesa Gas Distribución, S.A.U.) la autorización administrativa previa y probación de proyecto de ejecución para la red de distribución de la urbanización denominada “Residencia Francisco Hernando”, dentro del P.A.U. “El Quiñón” ubicado en el término municipal de Seseña (Toledo), el cual queda redactado de la siguiente manera:
    Segunda: Para la ejecución de la instalación, la mercantil autorizada dispone de un plazo de dos años desde la calificación como Instalación tipo “A” en la Planificación Estatal en materia de Hidrocarburos cuya competencia corresponde al Gobierno según el artículo 3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, para realizar el suministro de gas desde instalaciones fijas mediante gasoducto soterrado, desmontando cualquier instalación temporal que hubiese sido autorizada para suministro a la zona geográfica de la autorización, debiendo presentarse antes de la finalización del citado plazo la solicitud de acta de puesta en servicio de las instalaciones, produciéndose la caducidad de la autorización si, transcurrido dicho plazo, aquella no ha sido solicitada, pudiendo solicitar el peticionario, por razones justificadas, rórrogas del plazo establecido.
    La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Fomento, de acuerdo con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, de conformidad con el art.115 de dicha norma legal.

    Toledo, 7 de marzo de 2012
    El Director General de Industria, Energía y Minas
    ALFONSO VÁZQUEZ VARELA DE SEIJAS



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