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    Reglamento de gestíón urbanística de ámbito estatal

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    charly904
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    Reglamento de gestíón urbanística de ámbito estatal Empty Reglamento de gestíón urbanística de ámbito estatal

    Mensaje por charly904 Miér Abr 06 2011, 14:58



    Según el reglamento de gestíón urbanística de ámbito estatal, el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
    que dice:

    Artículo 40.

    1. Para autorizar en suelo urbano la edificación de terrenos que no tengan la condición de solar y no se incluyan en polígonos o unidades de actuación, será preciso, como garantía de la realización de las obras de urbanización:

    Que en la solicitud de licencia, el particular interesado o, en su caso, el departamento ministerial o entidad que administre bienes estatales, se comprometa expresamente a la edificación y urbanización simultáneas.

    Que se preste fianza, en cualquiera de las formas admitidas por la legislación local, en cuantía suficiente para garantizar la ejecución de las obras de urbanización, en la parte que corresponda.

    Que en el escrito de solicitud de licencia se comprometa a no utilizar la construcción hasta tanto no esté concluida la obra de urbanización y a establecer tal condición en las cesiones del derecho de propiedad o de uso que se lleven a efecto para todo o parte del edificio.

    2. El compromiso de urbanizar alcanzará no sólo a las obras que afecten al frente de fachada o fachadas del terreno sobre el que se pretenda construir, sino a todas las infraestructuras necesarias para que puedan prestarse los servicios públicos necesarios, tales como red de abastecimiento de aguas, saneamiento, alumbrado público y pavimentación de aceras y calzada, hasta el punto de enlace con las redes generales y viarias que estén en funcionamiento.

    3. El incumplimiento del deber de urbanización simultáneo a la edificación comportará la caducidad de la licencia, sin derecho a indemnización, impidiéndose el uso de lo edificado, sin perjuicio del derecho de los terceros adquirentes al resarcimiento de los daños y perjuicios que se les hubieren irrogado. Asimismo, comportará la pérdida de la fianza a que se refiere el apartado 1.b de este artículo.



    Por otra parte, según la nueva Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo de ámbito estatal, en el último párrafo del Artículo 14. Actuaciones de transformación urbanística :

    La terminación de las actuaciones de urbanización se producirá cuando concluyan las obras urbanizadoras de conformidad con los instrumentos que las legitiman, habiéndose cumplido los deberes y levantado las cargas correspondientes. La terminación se presumirá a la recepción de las obras por la Administración o, en su defecto, al término del plazo en que debiera haberse producido la recepción desde su solicitud acompañada de certificación expedida por la dirección técnica de las obras.

    En este caso, además de que la concesión de licencia de primera ocupación supone la aceptación de que las obras de urbanización están finalizadas y son conformes, es posible que la recepción sea efectiva por el simple hecho de haberse agotado el plazo en que debiera haberse producido la recepción
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    charly904
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    Reglamento de gestíón urbanística de ámbito estatal Empty Re: Reglamento de gestíón urbanística de ámbito estatal

    Mensaje por charly904 Miér Abr 06 2011, 16:13

    Dado el tiempo transcurrido, y con independencia de que pienso que quizás podríamos considerar que la licencia ya fue concedida por silencio administrativo, pienso que no puede oponerse frente al interesado la no recepción de las obras sin que el Ayuntamiento incurra, posiblemente, en un supuesto de responsabilidad por funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, tal y como aparece configurado en el Capítulo I,
    título.10capitulo.1 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común del Título 10º LRJPAC, que resultará del incumplimiento de su obligación de vigilar el cumplimiento de los deberes urbanísticos que corresponde a los agentes urbanizadores (propietarios, urbanizador, promotor, etc.) y de no ejercitar las acciones que el Ordenamiento Jurídico le reconoce para lograr ese fin.
    Quizás la licencia ya fue otorgada por silencio administrativo (no sé) No obstante, y para el supuesto de que así no fuera considerado por el Ayuntamiento, este puede alegar que podría otorgarse la licencia sin la recepción previa de las obras de urbanización, en el bien entendido caso de que el Ayuntamiento debería de iniciar de oficio el procedimiento de recepción de la urbanización simultáneamente y con carácter inmediato a la concesión de la licencia al interesado

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