Es menos de la mitad del dinero consignado el pasado ejercicio, pero es la misma cifra que finalmente se aportó a lo largo de 2009, cuando no se solicitaron ayudas por más valor
El Ayuntamiento de Seseña ha aprobado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades ciudadanas para el presente ejercicio, una partida que asciende a algo más de 30.000 euros. Se trata de algo menos de la mitad de lo consignado para este fin el año pasado, si bien es el montante que finalmente se usó, de ahí que se haya establecido esa misma cantidad para 2010, como señalo Nuria Beatriz Muñoz, teniente de alcalde de la localidad.
La edil explicó que al área de servicios sociales se han destinado 4.000 euros, al de educación 3.500, al de cultura 3.000, al de deportes 14.000, al de participación ciudadana 5.000 y al de juventud 1.000. En las bases, publicadas esta semana por el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) también se recoge un apartado sobre protección de los consumidores, pero puesto que no hay ninguna entidad local que tenga como fin tal extremo, esa partida está vacía, lo cual no quiere decir que se pueda habilitar si a lo largo del año se crea alguna entidad en ese sentido y solicita la ayuda, para lo cual, como el resto, deberá estar inscrita en el registro de asociaciones del Ayuntamiento seseñero.
Con carácter general, indica el BOP, no se podrán conceder subvenciones a cualesquiera solicitantes que hubieran sido beneficiarios de una subvención anterior y que ésta no se hubiese justificado adecuadamente. Y, en todo caso, a aquellas entidades que habiendo sido perceptoras de subvención estén pendientes de reintegro al Consistorio de cantidades por este concepto.
El procedimiento de concesión de la subvención será el establecido con carácter general en la ordenanza reguladora de subvenciones de la Administración local, y el órgano instructor será el concejal del área correspondiente, que elevará su propuesta de resolución a la Junta de Gobierno local.
Las subvenciones que se otorguen cubrirán como máximo el 80 por ciento del importe del coste total de la actividad objeto de la subvención. El pago de la misma se realizará mediante el abono del 50 por ciento de dicho importe una vez emitida la resolución de concesión y el 50 restante será abonado tras haber sido justificadas adecuadamente por el beneficiario la realización del objeto de la ayuda.
En este sentido, se entenderá adecuadamente justificado el gasto objeto de la subvención cuando se presenten justificantes por el importe que se fije a tal efecto en el acuerdo de concesión de la subvención.
La teniente de alcalde explicó que las actividades a las que se suele conceder ayuda están relacionadas con diversas actividades que se realizan en el municipio por parte de las asociaciones locales, tales como la celebración de talleres por parte de las asociaciones de padres o amas de casa que sin la ayuda institucional difícilmente podrían cubrir costes.
A este respecto, Muñoz explicó que si en otras ocasiones no se han pedido ayudas por el valor de la partida habilitada a tal efecto es porque algunas entidades son autosuficientes y otras no están dispuestas a asumir la burocracia que implica la consecución de la subvención.
Fuente: La Tribuna de Toledo
El Ayuntamiento de Seseña ha aprobado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades ciudadanas para el presente ejercicio, una partida que asciende a algo más de 30.000 euros. Se trata de algo menos de la mitad de lo consignado para este fin el año pasado, si bien es el montante que finalmente se usó, de ahí que se haya establecido esa misma cantidad para 2010, como señalo Nuria Beatriz Muñoz, teniente de alcalde de la localidad.
La edil explicó que al área de servicios sociales se han destinado 4.000 euros, al de educación 3.500, al de cultura 3.000, al de deportes 14.000, al de participación ciudadana 5.000 y al de juventud 1.000. En las bases, publicadas esta semana por el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) también se recoge un apartado sobre protección de los consumidores, pero puesto que no hay ninguna entidad local que tenga como fin tal extremo, esa partida está vacía, lo cual no quiere decir que se pueda habilitar si a lo largo del año se crea alguna entidad en ese sentido y solicita la ayuda, para lo cual, como el resto, deberá estar inscrita en el registro de asociaciones del Ayuntamiento seseñero.
Con carácter general, indica el BOP, no se podrán conceder subvenciones a cualesquiera solicitantes que hubieran sido beneficiarios de una subvención anterior y que ésta no se hubiese justificado adecuadamente. Y, en todo caso, a aquellas entidades que habiendo sido perceptoras de subvención estén pendientes de reintegro al Consistorio de cantidades por este concepto.
El procedimiento de concesión de la subvención será el establecido con carácter general en la ordenanza reguladora de subvenciones de la Administración local, y el órgano instructor será el concejal del área correspondiente, que elevará su propuesta de resolución a la Junta de Gobierno local.
Las subvenciones que se otorguen cubrirán como máximo el 80 por ciento del importe del coste total de la actividad objeto de la subvención. El pago de la misma se realizará mediante el abono del 50 por ciento de dicho importe una vez emitida la resolución de concesión y el 50 restante será abonado tras haber sido justificadas adecuadamente por el beneficiario la realización del objeto de la ayuda.
En este sentido, se entenderá adecuadamente justificado el gasto objeto de la subvención cuando se presenten justificantes por el importe que se fije a tal efecto en el acuerdo de concesión de la subvención.
La teniente de alcalde explicó que las actividades a las que se suele conceder ayuda están relacionadas con diversas actividades que se realizan en el municipio por parte de las asociaciones locales, tales como la celebración de talleres por parte de las asociaciones de padres o amas de casa que sin la ayuda institucional difícilmente podrían cubrir costes.
A este respecto, Muñoz explicó que si en otras ocasiones no se han pedido ayudas por el valor de la partida habilitada a tal efecto es porque algunas entidades son autosuficientes y otras no están dispuestas a asumir la burocracia que implica la consecución de la subvención.
Fuente: La Tribuna de Toledo