por charly904 Jue Ene 12 2012, 15:44
Yo respeto tu opinión como tú la mía. Se sabe que no todo el mundo es respeta las nosrmas y es limpio, pero por causa de unos cuantos no veo bien que tengamos que pagar todos el mal estado del Residencial. Si hay vecinos que son guarros, pues que empiecen a multar, ya verás como cuando tengan que pagar de su bolsillo se le quita las ganas de ensuciar.
Respecto a los impuestos, todos tenemos obligación de pagarlos al igual que el Ayuntamiento tiene la obligación de darnos los servicios.
Lo dice bien claro la siguiente LEY:
"La ley de bases de régimen local, art 26 señala:
1. Los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:
En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas.
En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes-equivalentes, además: parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos.
En los municipios con población superior a 20.000 habitantes-equivalentes, además: protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.
2. Los Municipios podrán solicitar de la Comunidad Autónoma respectiva la dispensa de la obligación de prestar los servicios mínimos que les correspondan según lo dispuesto en el número anterior cuando, por sus características peculiares, resulte de imposible o muy difícil cumplimiento el establecimiento y prestación de dichos servicios por el propio Ayuntamiento.
3. La asistencia de las Diputaciones a los Municipios, prevista en el artículo 36, se dirigirá preferentemente al establecimiento y adecuada prestación de los servicios públicos mínimos, así como la garantía del desempeño en las Corporaciones municipales de las funciones públicas a que se refiere el número 3 del artículo 92 de esta Ley.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40, las Comunidades Autónomas podrán cooperar con las Diputaciones Provinciales, bajo las formas y en los términos previstos en esta Ley, en la garantía del desempeño de las funciones públicas a que se refiere el apartado anterior. Asimismo, en las condiciones indicadas, las Diputaciones Provinciales podrán cooperar con los entes comarcales en el marco de la legislación autonómica correspondiente."
La forma de proceder es exigir su establecimiento al ayuntamiento mediante reclamación y en caso de no ser atendido presentar demanda.
YO TAMPOCO TENGO LOS OJOS VENDADOS y veo la realidad como muchos más.