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    AYUDAS DE SOLIDARIDAD A LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA.

    j4qu3
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    Staff
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    Cantidad de envíos : 1670
    Fecha de inscripción : 26/10/2009
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    Localización : El Quiñon

    AYUDAS DE SOLIDARIDAD A LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA. Empty AYUDAS DE SOLIDARIDAD A LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA.

    Mensaje por j4qu3 Lun Nov 16 2009, 22:45

    Las solicitudes podrán presentarse a lo largo de los correspondientes ejercicios presupuestarios, estando supeditada su concesión a la previa existencia de crédito en la partida correspondiente.

    Objeto
    Conceder ayudas públicas a las mujeres víctimas de violencia doméstica que sufran lesiones, secuelas o daños psíquicos graves como consecuencia de aquella, que supongan un menoscabo en la integridad corporal o la salud física o mental que incapacite con carácter temporal o permanente a las mujeres que los sufran o determinen una lesión permanente no invalidante. La finalidad es mitigar la situación de desventaja social que sufren las mujeres víctimas por las secuelas o lesiones que padecen.
    Destinatarios
    Mujeres víctimas de violencia doméstica, que tengan su domicilio fiscal en territorio de la comunidad autónoma de Castilla-la Mancha y que sufran lesiones, secuelas o daños psíquicos graves como consecuencia de aquella.

    A estos efectos, las lesiones, secuelas o daños psíquicos graves que darán derecho a las Ayudas de Solidaridad deberán suponer un menoscabo en la integridad corporal o la salud física o mental que incapacite con carácter temporal o permanente a las mujeres que los sufran o determinen una lesión permanente no invalidante.
    Requisitos exigidos
    Será requisito imprescindible que exista una gravedad suficiente como para dar lugar a declaraciones de incapacidad temporal mínima de 4 meses, incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, gran invalidez o una lesión permanente no invalidante.
    Importe
    - De derivarse una incapacidad temporal o lesiones permanentes no invalidantes, la cantidad máxima a percibir será de cinco veces el salario mínimo interprofesional mensual.
    - De derivarse una incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, la cantidad máxima a percibir será de doce veces el salario mínimo interprofesional mensual.
    - De derivarse gran invalidez, la cantidad máxima a percibir será de veinte veces el salario mínimo interprofesional mensual.
    Criterios
    Una vez recibidas y valoradas las colicitudes, la Comisión de Ayudas de Solidaridad elevará una propuesta fundada de ayuda teniendo en cuenta los principios de equidad, igualdad y solidaridad.

    El importe máximo de la ayuda será corregido en función de la renta, el número de componentes de la unidad familiar, la situación socio-laboral y las secuelas o daños físicos o psíquicos de la víctima, no pudiendo en ningún caso ser inferior al triple del salario mínimo interporfesional mensual.
    Información adicional
    La percepción de las Ayudas de Solidaridad será compatible con la percepción de indemnizaciones por los daños y perjuicios causados que se establezcan mediante sentencia, con las prestaciones que pudieran corresponder a la mujer vícitma de violencia por incapacidad temporal o incapacidad permanente, o por lesiones no invalidantes en un régiemn público de la Seguridad Social, o con las que tuviera derecho a través de un sistema de de seguro privado u otras ayudas compensatorias públicas.
    Marco legal

    * DOCM: 30/12/08Orden de 22-12-2008, d ela Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las ayudas de solidaridad a las mujeres víctimas de violencia doméstica.

    Plazo de resolución
    Máximo tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la documentación establecida en la Base Quinta o de la solicitud de ayuda.
    Lugar de presentación
    Las solicitudes podrán presentarse: en cualquier registro perteneciente a la Administración del Estado, a la de las Comunidades Autónomas, y a la de aquellas Entidades Locales que hubieran suscrito el oportuno Convenio, así como en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista por ley.
    Recursos
    La resolución que se dicte no agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, según lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    ¿Qué pasa si la Administración no notifica en plazo?
    Desestimatorios

    Fuente: JCCM

      Fecha y hora actual: Vie Mayo 10 2024, 18:32