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    Subvenciones para la contratación de personas desempleadas

    avatar
    charly904
    Miembro VIP
    Miembro VIP


    Cantidad de envíos : 1018
    Fecha de inscripción : 20/01/2010

    Subvenciones para la contratación de personas desempleadas Empty Subvenciones para la contratación de personas desempleadas

    Mensaje por charly904 Miér Mar 20 2013, 15:16

    http://centrodelamujersesena.blogspot.com.es/2013/03/subvenciones-para-la-contratacion-de.html

    Subvenciones para la contratación de personas desempleadas

    Se han publicado las ayudas para la contratación de personas desempleadas en Castilla La Mancha dirigidas a personas autónomas, emprendedoras y pequeñas y medianas empresas.

    Hay varias líneas de ayuda:

    - Plan Duplícate: para la contratación temporal inicial de personas de más de 30 años.
    - Plan Duplícate Plus: para la contratación indefinida de personas entre 30 y 45 años.
    - Plan Incorpórate:para la contratación en prácticas de jóvenes tras finalizar sus estudios.

    Pincha aquí para ver la información completa
    https://www.jccm.es/tramitesygestiones/subvenciones-destinadas-fomentar-la-creaci%C3%B3n-de-empleo-por-contrataci%C3%B3n-de
    PROCEDIMIENTO:
    030511 SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR LA CREACIÓN DE EMPLEO POR CONTRATACIÓN DE DESEMPLEADOS EN CASTILLA-LA MANCHA
    Plazo de resolución:
    4 MESES
    Efectos silencio:
    Desestimatorio
    SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR LA CREACIÓN DE EMPLEO POR CONTRATACIÓN DE DESEMPLEADOS EN CASTILLA-LA MANCHA
    Plazo de presentación de solicitudes:

    Del Mié, 20 Mar 2013 al Mar, 30 Abr 2013
    Del Mié, 01 Mayo 2013 al Mié, 31 Jul 2013
    Objeto:
    Las convocatorias se resolverán por el procedimiento de concurrencia competitiva y a través de convocatoria abierta, de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación.
    La instrucción del procedimiento administrativo corresponderá a los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de empleo.
    La persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo, dictará la resolución y pago.
    Requisitos:
    Serán beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden las personas emprendedoras, comunidades de bienes y entidades sin ánimo de lucro de carácter privado, sin participación pública.
    a) Para la línea de ayuda del ¿Plan Duplícate¿: Que los solicitantes no hayan reducido su plantilla en más de un 10% en los seis meses anteriores a la contratación temporal objeto de subvención.
    b) Para la línea de ayuda del ¿Plan Duplícate Plus¿:
    1º.- Que los solicitantes no hayan realizado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita subvención, extinciones de contratos indefinidos declaradas o reconocidas como improcedentes, así como no haber realizado despidos colectivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
    2º.- Que la contratación indefinida por la que se solicita la subvención suponga un incremento neto del empleo fijo de la empresa con relación a la plantilla en los noventa días anteriores a la contratación.
    Importe:
    1. Plan Duplícate:
    . Por contratación de hombre: 2.400 euros.
    . Por contratación de mujer: 2.700 euros.
    2. Plan Duplícate Plus.
    a) Por cada contratación inicial indefinida:
    . Si es hombre: 5.040 euros.
    . Si es mujer: 5.400 euros.
    A las cuantías anteriores se añadirán 720 euros, si el desempleado es de larga duración, entendiéndose como tal, a la persona inscrita como demandante de empleo de forma ininterrumpida, durante un periodo superior a un año.
    b) Por cada transformación de contrato eventual en indefinido:
    . Si es hombre: 1.620 euros.
    . Si es mujer: 1.800 euros.
    3. Plan Incorpórate.
    . Si la duración del contrato es de 6 meses: 1.200 euros.
    . Para períodos superiores a 6 meses: a 250 euros/mes hasta un máximo de 6.000 euros.
    Criterios:
    En la resolución que reconozca el derecho a los beneficiarios de la subvención se hará constar que reúne los requisitos para ser beneficiaria de la misma y se determinará la cuantía de la subvención concedida.
    Documentación a aportar:
    Mediante la aportación de la siguiente documentación en original o copia compulsada:
    a) Escritura pública de constitución y estatutos, en su caso, inscritos en el registro correspondiente, Código de Identificación Fiscal (CIF) y escritura de apoderamiento de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica.
    b) Si es persona física, documentación acreditativa del poder de su representante en su caso.
    c) En su caso, acreditación de la situación de exclusión de las personas pertenecientes a los colectivos indicados en el artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, por los Servicios Sociales Públicos competentes.
    d) En su caso, acreditación del grado de discapacidad.
    e) Copia del contrato de trabajo, cuando se suscriban con mujeres en profesiones u oficios en los que estén subrepresentadas en las líneas de ayuda Duplícate y Duplícate Plus, cuando se suscriban con trabajadores/as con estudios universitarios en la línea Duplícate Plus, y en todo caso cuando se suscriban en base a la línea de ayuda Incorpórate o si su contratación pertenece al ámbito de sectores incluidos en el anexo IV.
    f) Documentación que acredite que el trabajador hubiera agotado las prestaciones y/o subsidios por desempleo, en su caso.
    g) Declaración del trabajador por cuya contratación se solicita subvención, como conocedor que la ayuda solicitada está siendo objeto de cofinanciación, en aplicación del Programa Operativo para Castilla-La Mancha 2007/2013, en el marco del Fondo Social Europeo.
    h) Escrito de autorización del trabajador por cuya contratación se solicita subvención a la Dirección General de Empleo y Juventud a examinar sus datos laborales para comprobar los requisitos establecidos en la orden, para obtener, percibir y mantener la subvención y/o ayuda solicitada por su contratación.
    Lugar de presentación:
    a) Preferentemente, mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la JCCM, en la siguiente dirección http://www.jccm.es.
    b) En el registro de la Consejería competente en materia de empleo, en sus Servicios Periféricos o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admn.
    Marco legal:

    DOCM: 19-MAR-13 Orden de 11/03/2013, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la creación de empleo por contratación de desempleados en Castilla-La Mancha, y se aprueba la convocatoria para su concesión con cargo al ejercicio presupuestario 2013.
    Tramitación
    Internet: Tramitación Online
    Presencial: Oficinas de Registro
    Modelos del Trámite:
    Anexo I: Duplicate

    Anexo II: Duplicate Plus
    Anexo III: Incorporate


      Fecha y hora actual: Lun Abr 29 2024, 11:16